Micelio

Artículo 8

Decreto 219 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Oficina de Sistemas . Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la definición de la política referida a la organización, métodos y procedimientos de trabajo y sistemas de procesamiento de información de la entidad.

2.

Diseñar el plan de sistematización del ministerio, acorde con el desarrollo general de la institución, con el fin de determinar las necesidades del organismo.

3.

Prestar asesoría y soporte técnico a las distintas dependencias de la entidad, en el diseño y establecimiento de métodos de procesamiento de la información, teniendo en cuenta la política de la institución.

4.

Elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación Sectorial, el plan integral de desarrollo de sistemas y coordinar los estudios que para ello y para su implantación sean necesarios.

5.

Reglamentar el desarrollo de aplicaciones y empleo de equipos y software en general, así como el manejo automático de la información.

6.

Coordinar el mantenimiento y actualización de las aplicaciones sistematizadas de acuerdo con las necesidades, políticas y el desarrollo de la entidad.

7.

Coordinar la integración de los sistemas de información del ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas de conformidad con las políticas diseñadas.

8.

Elaborar los manuales del usuario e impartir la capacitación requerida para el manejo de las aplicaciones a las diferentes dependencias del ministerio.

9.

Prestar asistencia técnica, evaluar y coordinar con las diferentes dependencias del ministerio, los proyectos y convenios de cooperación interinstitucional que en el área de informática adelante el organismo.

10.

Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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