Toda persona con formación avanzada o de posgrado de acuerdo con los niveles establecidos en el artículo 25 del Decreto-Ley 80 de 1980, deberá prestarle servicios al Estado si son requeridos por éste, de acuerdo con sus necesidades y con la reglamentación que el Gobierno Nacional expida al respecto.
El cumplimiento de los servicios señalados en este artículo se hará extensivo para los nacionales y extranjeros graduados en el exterior sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales.