Micelio

Artículo 1

Base Imponible

Decreto 1694 de 1993 · por el cual se establece la metodología y los criterios objetivos para la determinación de los Sistemas de Aranceles Variables.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Base imponible

1.

Para efectos de la liquidación de los aranceles previstos en este Decreto, a solicitud del Ministerio de Agricultura, siguiendo la metodología por éste señalada para llegar a los precios CIF, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá precios oficiales para los productos de referencia señalados en el artículo 9° de este Decreto.

2.

La base imponible para la liquidación de los gravámenes de las productos sustitutos, productos agroindustriales y subproductos contemplados en el artículo 10 del presente Decreto, a excepción de los productos denominados y comprendidos en la subpartida arancelaria 10.07.00.90.00, la constituye el precio normal del producto importado, según lo previsto en el Decreto 2178 de 1992 o en las normas que lo adicionen o sustituyan. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales de establecer precios oficiales para dichos productos, previa solicitud del Ministerio de Agricultura, siguiendo la metodología señalada por éste para llegar a precios CIF.

3.

La base imponible para la liquidación de los gravámenes de los productos denominados y comprendidos en la subpartida arancelaria 10.07.00.90.00 la constituye el precio oficial de importación que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca, a solicitud del Ministerio de Agricultura, siguiendo la metodología señalada por éste para llegar a precios CIF.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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