º. En lo sucesivo no se comprarán por ningún Ministerio, Departamento Administrativo o dependencia alguna del Gobierno Nacional, ni podrán tomarse en alquiler por más de tres días en el mes, automóviles con destino a funcionarios no incluidos en este Decreto, ni podrán hacerse prestamos o traspasos de automóviles oficiales, sino mediante la autorización expresa del Órgano Ejecutivo por el correspondiente decreto.
Artículo 7
En Lo Sucesivo No Se Comprarán Por Ningún Ministerio, Departamento Administrativo O Dependencia Alguna Del Gobierno Nacional, Ni Podrán Tomarse En Alquiler Por Más De Tres Días En El Mes, Automóviles Con Destino A Funcionarios No Incluidos En Este Decreto, Ni Podrán Hacerse Prestamos O Traspasos De Automóviles Oficiales, Sino Mediante La Autorización Expresa Del Órgano Ejecutivo Por El Correspondiente Decreto
Decreto 774 de 1939 · Por el cual se fija el número de automóviles oficiales del Gobierno Nacional y se dictan algunas disposiciones relativas al control de los mismos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.