Art. 35. Todos los nombramientos que se hagan en virtud de este decreto son de forzosa aceptacion i los nombrados no podrán escusarse de desempeñar sus deberes sino por impedimento fisico comprobado. En caso contrario, serán obligados a llenar sus funciones con multas desde cincuenta hasta quinientos pesos, i si fuere necesario, serán reemplazados sin demora por quien los hubiere nombrado para que las operaciones eleccionarias no sufran ningun retardo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.