Micelio

Artículo 66A

Integración Local

Ley 1448 de 2011 · por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Estado propenderá por garantizar los mismos derechos y garantías en un proceso de retorno y reubicación a las personas o núcleos familiares víctimas de desplazamiento forzado interno o trasnacional que decidan permanecer en el lugar que se encuentran al momento de solicitar el acompañamiento, siendo este diferente al sitio en el que se produjo su desplazamiento forzado. Igualmente, se reconoce el desplazamiento trasnacional como eventual tipo de desplazamiento, el cual debe ser regulado y caracterizado como hecho victimizante por la institución competente. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho regulará la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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