Art. 27. Los introductores tendrán derecho al descuento del dos por ciento de que trata el artículo 142 del Código de Aduanas, por las sumas que paguen de contado por el tanto por ciento de que habla esta lei.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.