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Artículo 13

Decreto 2665 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 102 de la Ley 488 de 1998 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Determinación del valor total de la inversión. Con base en las disposiciones contenidas en el presente decreto, el Ministerio de Desarrollo Económico determinará, mediante resolución debidamente motivada, el valor total de cada una de las inversiones objeto de los Certificados de Desarrollo Turístico. Para determinar el valor total de la inversión respectiva se tomará el costo real de la inversión de que trata el artículo 9º del presente decreto y se actualizará con la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor -IPC-, correspondiente al total Nacional Ponderado, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, a partir de la fecha de terminación de la obra, etapa o ampliación y hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley 488 de 1998. Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor -IPC- certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, se tomará mes a mes y para fracciones de días se tomará el incremento del IPC para dicho mes dividido por el número de días del mes, multiplicado por el número de días efectivamente transcurridos. A continuación se ilustra mediante un ejemplo cómo se determina el valor total de la inversión: Entidad XXX Costo real de la inversión Precio del terreno 100.000.000 Costo de la construcción 40.000.000 Costo de la dotación 40.000.000 Gastos capitalizables de preinversión y gastos de constitución 20.000.000 Total costo real de la inversión $200.000.000 Valor total de la inversión Fecha terminación de la obra: 18 de agosto de 1997 Fecha de vigencia de la Ley 488 de 1998: 28 de diciembre de 1998 Fecha Nº días transcurridos Nº días período Variación porcentual IPC (*) Factor aplicable Valor actualizado 18-Ago-97 200.000.000.00 31-Ago-97 13 31 1.10% 0.46% 200.922.580.65 30-Sep-97 30 30 1.30% 1.30% 203.534.574.19 31-Oct-97 31 31 1.00% 1.00% 205.569.919.94 30-Nov-97 30 30 0.80% 0.80% 207.214.479.29 31-Dic-97 31 31 0.60% 0.60% 208.457.766.17 31-Ene-98 31 31 1.80% 1.80% 212.210.005.96 28-Feb-98 28 28 3.30% 3.30% 219.212.936.16 31-Mar-98 31 31 2.60% 2.60% 224.912.472.50 30-Abr-98 30 30 2.90% 2.90% 231.434.934.20 31-May-98 31 31 1.60% 1.60% 235.137.893.15 30-Jun-98 30 30 1.20% 1.20% 237.959.547.87 31-Jul-98 31 31 0.50% 0.50% 239.149.345.61 31-Ago-98 31 31 0.00% 0.00% 239.149.345.61 30-Sep-98 30 30 0.30% 0.30% 239.866.793.64 31-Oct-98 31 31 0.40% 0.40% 240.826.260.82 30-Nov-98 30 30 0.20% 0.20% 241.307.913.34 28-Dic-98 28 31 0.90% 0.81% 243.269.513.15 Valor total de la inversión $243.269.513.15 Fórmulas utilizadas: Período = mes Factor aplicable = ((Nº días transcurridos * Variación porcentual IPC del mes) / Nº días período) Valor actualizado = Valor anterior * (1+factor aplicable) (*) Fuente utilizada: Revista del Banco de la República - abril de 1999

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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