Micelio

Artículo 149

Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios rectores de la capacitación . Para la formulación de los programas de capacitación, el Instituto de Estudios del Ministerio Público deberá tener en cuenta los siguientes principios

1.

Complementariedad. La capacitación se concibe como un proceso complementario de la planeación institucional, por lo cual debe consultarla y orientar sus objetivos en función de los propósitos de la entidad.

2.

Integralidad: La capacitación debe contribuir al desarrollo de todas las capacidades de los empleados, articulando el aprendizaje individual con el trabajo en grupo.

3.

Objetividad: La formulación de políticas y programas de capacitación debe ser la respuesta a diagnósticos de necesidades de capacitación previamente realizados, utilizando procedimientos e instrumentos técnicos propios de las ciencias sociales y administrativas.

4.

Participación: Todos los procesos que hacen parte del programa de capacitación de la entidad, tales como identificación de necesidades, formulación, ejecución y evaluación de planes, deben contar con la participación activa de los empleados.

5.

Prevalencia del interés de la organización: Las políticas, planes y programas de capacitación estarán dirigidos fundamentalmente a atender las necesidades de la organización.

6.

Prelación de los empleados de carrera: Los empleados inscritos en la carrera de la entidad tendrán prelación para participar en los programas de capacitación que tengan por objeto la formación en aspectos o materias que la entidad requiera a mediano o largo plazo. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional solo se beneficiarán de los programas de inducción, actualización y entrenamiento relativos a las funciones que desempeñan.

7.

Economía: Se buscará el manejo óptimo de los recursos destinados a la capacitación, mediante acciones que pueden incluir el apoyo interinstitucional.

8.

Énfasis en la práctica: La capacitación se impartirá privilegiando el uso de metodologías que hagan énfasis en la práctica, en el análisis de casos concretos y en la solución de problemas específicos de la entidad.

9.

Continuidad: Se implementarán acciones a largo plazo para programas y actividades dirigidos a mejorar la formación ética y a producir cambios de actitudes. CAPÍTULO VIII Inducción y reinducción

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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