Principios rectores de la capacitación . Para la formulación de los programas de capacitación, el Instituto de Estudios del Ministerio Público deberá tener en cuenta los siguientes principios
Complementariedad. La capacitación se concibe como un proceso complementario de la planeación institucional, por lo cual debe consultarla y orientar sus objetivos en función de los propósitos de la entidad.
Integralidad: La capacitación debe contribuir al desarrollo de todas las capacidades de los empleados, articulando el aprendizaje individual con el trabajo en grupo.
Objetividad: La formulación de políticas y programas de capacitación debe ser la respuesta a diagnósticos de necesidades de capacitación previamente realizados, utilizando procedimientos e instrumentos técnicos propios de las ciencias sociales y administrativas.
Participación: Todos los procesos que hacen parte del programa de capacitación de la entidad, tales como identificación de necesidades, formulación, ejecución y evaluación de planes, deben contar con la participación activa de los empleados.
Prevalencia del interés de la organización: Las políticas, planes y programas de capacitación estarán dirigidos fundamentalmente a atender las necesidades de la organización.
Prelación de los empleados de carrera: Los empleados inscritos en la carrera de la entidad tendrán prelación para participar en los programas de capacitación que tengan por objeto la formación en aspectos o materias que la entidad requiera a mediano o largo plazo. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional solo se beneficiarán de los programas de inducción, actualización y entrenamiento relativos a las funciones que desempeñan.
Economía: Se buscará el manejo óptimo de los recursos destinados a la capacitación, mediante acciones que pueden incluir el apoyo interinstitucional.
Énfasis en la práctica: La capacitación se impartirá privilegiando el uso de metodologías que hagan énfasis en la práctica, en el análisis de casos concretos y en la solución de problemas específicos de la entidad.
Continuidad: Se implementarán acciones a largo plazo para programas y actividades dirigidos a mejorar la formación ética y a producir cambios de actitudes. CAPÍTULO VIII Inducción y reinducción