°. Determinación de la energía social. El Ministerio de Minas y Energía calculará mensualmente el monto de los recursos del FOES que asignará a los usuarios ubicados en cada una de las Areas Especiales y que canalizará a través de los Comercializadores de Energía Eléctrica de acuerdo con la siguiente metodología
Se determinará el monto de la energía social por kwh mensualmente de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde:
Una vez calculado el monto del aporte de energía social por kwh (At), se determina el aporte definitivo tomando en cuenta las siguientes condiciones
El aporte no puede exceder más de $46/kwh. Si es mayor o igual a 46, se asignará como aporte definitivo $46 por Kwh; si es menor que 46, se asigna como aporte definitivo el valor resultante para .
La cantidad de demanda de energía total cubierta por el FOES será como máximo un ocho por ciento (8%) del total de demanda de energía en el Sistema Interconectado Nacional. Para cumplir con esta condición, se comparará mensualmente la cantidad de demanda de energía cubierta por el FOES y el total de demanda de energía en el Sistema Interconectado Nacional, con base en la siguiente fórmula: Donde Una vez calculada la relación Dt, el aporte se asigna de la siguiente forma. Si es menor o igual a cero punto cero ocho (0.08), se asigna como aporte At por Kwh, resultante de aplicar la fórmula contenida en el numeral 1 del presente artículo. Si Dt es mayor que cero punto cero ocho (0.08), se mantiene el nivel del aporte estimado At en pesos por kwh pero sólo se aplica a un porcentaje P del consumo de cada uno de los usuarios beneficiados, de acuerdo con la siguiente fórmula.