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Artículo 8

Determinación De La Energía Social

Decreto 4978 de 2007 · por la cual se reglamenta el artículo 59 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Determinación de la energía social. El Ministerio de Minas y Energía calculará mensualmente el monto de los recursos del FOES que asignará a los usuarios ubicados en cada una de las Areas Especiales y que canalizará a través de los Comercializadores de Energía Eléctrica de acuerdo con la siguiente metodología

1.

Se determinará el monto de la energía social por kwh mensualmente de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde:

2.

Una vez calculado el monto del aporte de energía social por kwh (At), se determina el aporte definitivo tomando en cuenta las siguientes condiciones

a)

El aporte no puede exceder más de $46/kwh. Si es mayor o igual a 46, se asignará como aporte definitivo $46 por Kwh; si es menor que 46, se asigna como aporte definitivo el valor resultante para .

b)

La cantidad de demanda de energía total cubierta por el FOES será como máximo un ocho por ciento (8%) del total de demanda de energía en el Sistema Interconectado Nacional. Para cumplir con esta condición, se comparará mensualmente la cantidad de demanda de energía cubierta por el FOES y el total de demanda de energía en el Sistema Interconectado Nacional, con base en la siguiente fórmula: Donde Una vez calculada la relación Dt, el aporte se asigna de la siguiente forma. Si es menor o igual a cero punto cero ocho (0.08), se asigna como aporte At por Kwh, resultante de aplicar la fórmula contenida en el numeral 1 del presente artículo. Si Dt es mayor que cero punto cero ocho (0.08), se mantiene el nivel del aporte estimado At en pesos por kwh pero sólo se aplica a un porcentaje P del consumo de cada uno de los usuarios beneficiados, de acuerdo con la siguiente fórmula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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