Micelio

Artículo 2

Ley 107 de 1892 · Sobre Estadística nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Establecerse una Oficina central de Estadística en la capital de la República, dependiente del Ministerio de Fomento, pero con autoridad propia y derecho coercitivo para adquirir de los empleados públicos y de los particulares los datos que necesite. La Oficina central de que trata este artículo tendrá el siguiente personal: Un Director-Jefe con un sueldo mensual de$ 250Un Inspector id. id150Un Oficial Mayor id. id200Tres Oficiales, cada uno con un sueldo mensual de70Un Portero, con un id. id.30

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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