Micelio

Artículo 2

La Base Imponible Para La Liquidación De Los Derechos De Importación Y Demás Impuestos Que Se Causen Por La Nacionalización De Los Vehículos De Que Trata El Artículo Anterior, Será El Precio Usual De Competencia Que Determine La Dirección General De Aduanas, Disminuido En Un 80%; Sobre Este Valor Resultante Se Aplicará Un Porcentaje De Depreciación Del 20% Por Cada Año De Uso Del Vehículo Hasta Completar Un Máximo De 60% De Depreciación

Decreto 686 de 1983 · Por el cual se modifica un gravamen arancelario y se señalan pautas generales sobre otra materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La base imponible para la liquidación de los derechos de importación y demás impuestos que se causen por la nacionalización de los vehículos de que trata el artículo anterior, será el precio usual de competencia que determine la Dirección General de Aduanas, disminuido en un 80%; sobre este valor resultante se aplicará un porcentaje de depreciación del 20% por cada año de uso del vehículo hasta completar un máximo de 60% de depreciación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 686 de 1983