Micelio

Artículo 5

Decreto 518 de 1969 · por el cual se determina la estructura interna y la planta de personal de la Superintendencia de Control de Cambios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. En las ciudades de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cúcuta, Manizales y Medellín, funcionarán Oficinas Seccionales y en Quibdó y San Andrés (Islas), Oficinas Locales, encargadas de adelantar a nivel regional las funciones que corresponden a la División de Investigaciones y ¡as que le sean asignadas por el Superintendente y los Jefes de División.

Parágrafo

Las Oficinas Seccionales y Locales podrán ser trasladadas, transitoriamente, a otras ciudades del país, a juicio del Superintendente, cuando en ellas sea indispensable desarrollar actividades propias de la Superintendencia. II - Planta de personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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