Micelio

Artículo 4

º

Decreto 167 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 69 y 101 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Recursos del Fondo . El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, contará con los siguientes recursos

a)

Los aportes del presupuesto nacional, en el monto estimado por el Gobierno, en los términos del artículo 86 de la Ley 101 de 1993.

b)

El 10% de las primas netas derivadas del seguro agropecuario. Este porcentaje se evaluará anualmente por el Gobierno Nacional.

c)

Un porcentaje de las utilidades del Gobierno Nacional en las sociedades de economía mixta y en las empresas industriales y comerciales del Estado. Este porcentaje lo fijará el Gobierno Nacional a través de la recomendación que al respecto expida el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.

d)

Las utilidades del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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