De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Artículo 2º De La Ley 91 De 1922 Y Por El Decreto 1300 De 1938, La Comisión Asesora De Relaciones Exteriores, Como Cuerpo Consultivo Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Tendrá Las Funciones Siguientes: A) Preparar, En Colaboración Con El Departamento De Organismos Internacionales Del Ministerio, Los Trabajos Que Deben Presentar Las Delegaciones De Colombia En Las Conferencias Interamericanas, En La Liga De Las Naciones Y En Los Demás Congresos Y Conferencias Internacionales A Que Sea Invitada La República; B) Servir De Comisión Permanente De Codificación Del Derecho Internacional, En Cumplimiento De La Resolución Número 70 De La Vii Conferencia Panamericana, Reunida En Montevideo, Y Del Artículo 2º De La Ley 51 De 1935; C) Intervenir En El Estudio De Las Cuestiones Territoriales Y De Límites, Que Tiene Pendientes La República; D) Elaborar Proyectos De Ley De Carácter Internacional, Que Serán Sometidos A La Aprobación Del Ministro De Relaciones Exteriores, Para Que Por Este Funcionario Sean Presentados A La Consideración Del Congreso; E) Elaborar, Para La Memoria Anual Que El Ministerio De Relaciones Exteriores, Debe Presentar Al Congreso, La Parte Pertinente A Sus Actividades; F) Conceptuar Sobre Todo Asunto Del Ramo De Relaciones Exteriores Que El Gobierno Someta A Su Consideración
Decreto 2442 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1939 y se reorganiza la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º De acuerdo con lo establecido por el artículo 2º de la Ley 91 de 1922 y por el Decreto 1300 de 1938, la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, como Cuerpo Consultivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá las funciones siguientes
a)
Preparar, en colaboración con el Departamento de Organismos Internacionales del Ministerio, los trabajos que deben presentar las Delegaciones de Colombia en las Conferencias Interamericanas, en la Liga de las Naciones y en los demás Congresos y Conferencias Internacionales a que sea invitada la República;
b)
Servir de Comisión Permanente de Codificación del Derecho Internacional, en cumplimiento de la Resolución número 70 de la VII Conferencia Panamericana, reunida en Montevideo, y del artículo 2º de la Ley 51 de 1935;
c)
Intervenir en el estudio de las cuestiones territoriales y de límites, que tiene pendientes la República;
d)
Elaborar proyectos de ley de carácter internacional, que serán sometidos a la aprobación del Ministro de Relaciones Exteriores, para que por este funcionario sean presentados a la consideración del Congreso;
e)
Elaborar, para la Memoria anual que el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe presentar al Congreso, la parte pertinente a sus actividades;
f)
Conceptuar sobre todo asunto del ramo de Relaciones Exteriores que el Gobierno someta a su consideración.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.