Obligaciones del agente de retención de timbre. Los agentes de retención del impuesto de timbre deberán declarar y pagar el impuesto causado en cada mes, en el formulario DIAN 77.004.93, declaración mensual de retención en la fuente, junto con las correspondientes retenciones que debieron efectuarse por los demás conceptos a título de impuesto sobre la renta y complementarios, y dentro de los mismos plazos indicados en el artículo 20 de este Decreto. Se entiende causado el impuesto cuando se realice el hecho gravado, o sea en la fecha del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prórroga o pago del instrumento, documento o título, el que ocurra primero. En el caso de títulos al portador, certificados de depósito, bonos de prenda de almacenes generales de depósito y cheques, se entiende realizado el hecho gravado en la fecha de la entrega del respectivo título, certificado, bono o chequera. Los valores recaudados en el exterior por las oficinas consulares podrán ser declarados y consignados, utilizando el mismo formulario señalado en el primer inciso de este artículo, hasta el último día del mes siguiente a aquel en el cual las sumas recaudadas acumuladas superen la suma de un mil dólares americanos (US$ 1.000). En todo caso, el agente consular responsable del recaudo del impuesto, deberá presentar declaración y efectuar el pago de los valores recaudados, sin importar la cuantía, por terminación del año calendario, por cierre de la oficina o por cambio del titular de la misma.
Decreto 2511 de 1993 →Vigente
Artículo 22
Obligaciones Del Agente De Retención De Timbre
Decreto 2511 de 1993 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.