Dispositivo de atención individual . El Dispositivo de Atención Individual consiste en el conjunto de medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para evitar que se materialice el riesgo extraordinario o extremo sobre una víctima o testigo, en el marco de la Ley 975 de 2005, generado como consecuencia de su participación directa en el proceso de Justicia y Paz o para obstaculizar su intervención en el mismo.
Decreto 3570 de 2007 →Vigente
Artículo 17
Dispositivo De Atención Individual
Decreto 3570 de 2007 · por medio del cual se crea el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.