Micelio

Artículo 2

Decreto 2222 de 1962 · por el cual se reglamentan los seguros sobre los bienes de la Nación, las Intendencias las Comisarías, los organismos públicos descentralizados y demás personas o entidades de derecho público de carácter nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los seguros que a la expedicíón de este Decreto se encuéntren vigentes con compañías distintas de La Previsora S. A.. contratarán posteriormente con esta última aseguradora. con sujeción a las siguientes normas

a)

Los a término fijo, a vencimiento del plazo cubierto por la última prima pagada, y

b)

Los a término indefinido, treinta días después de regir el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1962