Micelio

Artículo 1

Decreto 2408 de 1999 · por el cual se establecen los modelos para de los documentos de idoneidad de extranjeros expedidos por el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los documentos de identidad de extranjeros, que expida el Departamento Administrativo de Seguridad, en las categorías y clases establecidas por las leyes y decretos relacionados, tendrán las siguientes características

1.

Presentación Tarjeta en PVC y poliéster semirrígido, tipo tarjeta de crédito, con las medidas estándar.

2.

Información o contenido del documento Los documentos de identidad de extranjeros que expida el Departamento Administrativo de Seguridad, contendrán la siguiente información: ANVERSO Título REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD Contenido CATEGORIA DE DOCUMENTO Y CLASE Número del documento de extranjería Apellidos y nombres del extranjero Nacionalidad Fecha de nacimiento Lugar de nacimiento Sexo R.H. Fecha de expedición Fecha de vencimiento Fotografía digitalizada a color Firma del extranjero Firma autorizada - DAS REVERSO Microchip para almacenamiento de información Recomendaciones de utilización y aviso en caso de pérdida, en idioma español e inglés Espacio para digitalizar la huella dactilar del índice derecho

3.

Diseño del documento En el anverso y reverso de la tarjeta de PVC se estampará el siguiente diseño de los documentos de extranjería: En el contorno la frase "Departamento Administrativo de Seguridad", fondo en tono azul con el escudo del Departamento Administrativo de Seguridad y la sigla DAS. ANVERSO En el centro del área utilizable, el escudo de la República de Colombia, en una tonalidad que lo haga visible del fondo. REVERSO En el centro del área utilizable, el escudo del Departamento Administrativo de Seguridad, en una tonalidad que lo haga visible del fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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