Micelio

Artículo 1

Establécese La Siguiente Nota A La Posición 28

Decreto 935 de 1981 · Por medio del cual se establece una nota a la posición 28.03 00.00 del Arancel Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécese la siguiente nota a la posición 28.03.00.00 del Arancel de Aduanas: Position 28.03.00.00, gravamen 20% NOTA: El negro de humo; clasificable por la position 28.03.00.00, pagara un gravamen del 10% ad valorem cuando sea importado por empresas productoras de tintas y exclusivamente para la producción de tintas para imprenta. Para tener derecho a este gravamen deberá cumplir en el momento de nacionalización con los siguientes requisitos

a)

Vista bueno del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que este designe, y

b)

Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 935 de 1981