Hácense las siguientes traslaciones el presupuesto de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 2°.
Del artículo 29°. Para sueldos de la Registraduría Nacional de estado Civil y de sus delegados en los departamentos, visitadores, Registraduría es municipales y demás funcionarios del ramo electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la corte electoral en el año.
Capítulo 7°.
Del art. 58. Para sueldos del personal de la policía, en el año.
Capítulo 37.
Del artículo 330-A. Para distribuir entre los Ministerios Departamentos Administrativos, según sus necesidades por las deficiencias que ocasione esos apropiaciones presupuestales el mayor Valor de los gastos y servicios que deba pagarse en moneda extranjera ocasionados por el aumento del tipo de cambio
Capítulo 47.
Del artículo. 518, ordinal 1°. Para compra de muebles para la división 4°, Investigación.
Del artículo 525. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la división cuarta, dentro del país o en el exterior, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año
Del artículo 535. Para pagar jornales de obreros y materiales necesarios en organización y premios de exposiciones, en el año
Del artículo 542. Para viáticos y gastos de transporte el personal de la división sexta, cuando viajen comisiones oficiales, en el año
Capítulo 58.
De artículo 586. Para sueldos del personal del Ministerio (Gabinete del Ministro, Secretaria General, Departamento Jurídico y Departamento Administrativo) y gastos de representación del Ministro, en el año.
(ex - Comercio e Industria).
Capítulo 68
De artículos 655. Para sueldos del personal del Ministerio: Gabinete del Ministro, Secretario General, Negocios Generales y demás dependencias, y gastos de representación del Ministro, en el año
Del artículo 680. Para sueldos del personal del departamento de aguas y servicios públicos, que en el año
Capítulo 84.
Del artículo 770. Para sueldos del personal de la sección séptima, en el año.
Del artículo 788. Para aportes de la nación al capital de la sociedad "empresa del Oleoducto de Buenaventura-Cali, Limitada", constituida el desarrollo del respectivo contrato.
Del artículo 791. Para sueldos de los consejeros, del personal de Bogotá, de Barrancabermeja y el centro, dedicado al estudio de la concesión de mares, y de los técnicos extranjeros traídos al país con ese mismo fin, en el año
CAPÍTULO 101.
Del artículo 1467-A. Para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras, dotación y equipo de los diferentes edificios, con destino a establecimientos de educación en el país, aporte para el estadio de Popayán, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos, según destinación que hará el gobierno.
Capítulo 2°.
Al artículo 13. Para botellas de escritorio, enseres, uniformes de carteros y porteros y demás gastos de la presidencia de la república, en el año
Al artículo 30. Para viáticos, pasajes y gastos de transporte los funcionarios de la Registraduría Nacional cuando viajen en ejercicios con funciones, útiles de escritorio, equipo de oficina, material en General y demás gastos que demande funcionamiento de la Registraduría nacional del estado civil y sus dependencias en el año.
Capítulo 7°.
Al artículo 59. Para sueldos que demande el servicio de la policía rural, en el año
Capítulo 48.
Al artículo 530. Para cumplir obligaciones contractuales con la fundación Rockefeller, en el año.
Capítulo 64.
Al artículo 626. Para sueldos del personal del departamento asistencia pública y previsión social, en el año.
(ex - Comercio e Industrias)
Capítulo 68
Al artículo 666. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigueses espinas, en el año
Al artículo 672. Para sueldos del personal del departamento de economía y fomento, en el año
Capítulo 78.
Al artículo 729. Para los gastos que demande el sostenimiento, conservación y reparación de vehículos autorizados por la sección primera, inclusive el seguro de los mismos; y para suministrar informes a los choferes y pagó a estos de los días domingos y feriados cuando los trabaje, en el año.
Al artículo 732. Para sueldos del personal de la sección segunda, en el año
Al artículo 737. Para sueldos del personal de la sección tercera, en el año
Al artículo 743. Para viáticos y gastos de transporte de personal de la sección cuarta, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales, en el año
Al artículo 749. Para sueldos del personal de la sección quinta, en el año
Al artículo 762. Para los gastos que demande la prospección de la industria cerámica, y para adquisición de elementos para el laboratorio respectivo en la sección sexta, en el año.
Al artículo 771. Para viáticos y gastos de transporte de personal de la sección séptima y sus dependencias de fuera de Bogotá, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año.
Al artículo 781. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutas, y en caso de cesantía, y para sueldos de empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en el año.
Capítulo 100.
Al artículo 1225. Para auxiliar a la casa de menores de Manizales.
Al artículo 1473. Para el pago de gastos extraordinarios de imprevistos del ministerio en el año.
Capítulo 116.
Al artículo 579-A. Para la carretera Buga-Madroñal-Buenaventura.
Capítulo 129.
Al artículo 1618. Para entregar a la junta de seguros y previsión de los empleados de la contraloría General, con destino al pago de auxilio de cesantía, pensiones de jubilación vitalicia e invalidez, seguro de vida, auxilios por enfermedad no profesional (leyes 85 de 1923 y 6ª de 1945), asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica, gastos de entierro (ley 6ª. de 1945) y pago de sueldos de maternidad (leyes 53 y 197 de 1938). La junta de seguros y previsión social de la contraloría, de acuerdo con el artículo 21 de la ley 6ª de 1945, se ha hecho cargo de las prestaciones decretadas por dicha ley para los empleados de esta dependencia (3% del presupuesto la contraloría para 1951, artículo 1° de la ley 93 de 1946 y artículo 20 de la ley 6ª de 1945).