Contravención por falta de aviso a las autoridades. Con relación al literal c) del artículo 64 del Estatuto, se tiene que incurre en contravención el dueño, poseedor o arrendatario de predios donde existan pistas o campos de aterrizaje con licencia otorgada por la Aeronáutica Civil que no diere inmediato aviso a las autoridades civiles, militares o de policía más cercanas, acerca de la tripulación y el dueño, tenedor o explotador de aeronave de servicio privado o comercial que:
Aterrice en aeropuerto o pista no autorizados por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil u opere en aeropuerto o pista autorizados, pero fuera de los horarios establecidos para tal fin.
Opere aeronave sin llevar a bordo los documentos que acrediten su nacionalidad y la autorización del plan de vuelo correspondiente.
La interne en el país o la conduzca al exterior sin cumplir los requisitos exigidos en las leyes y reglamentos.
Emprenda vuelo sin autorización o sin el plan correspondiente, o lo varíe sin aprobación de la respectiva torre de control.
No presente a las autoridades después de aterrizar, el plan de vuelo y las licencias técnica y médica cuando fuere requerido para ello.
Demore injustificadamente el tránsito entre dos o más aeropuertos o pistas especificado en el plan de vuelo.
Use indicativos, letras o números distintos a los que corresponden a la matrícula legal de la aeronave.
(Decreto 3788 de 1986 artículo 57)