Micelio

Artículo 6

Publicación De Titular Minero En Etapa De Explotación

Decreto 276 de 2015 · por el cual se adoptan medidas relacionadas con el Registro Único de Comercializadores (Rucom).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Publicación de Titular Minero en Etapa de Explotación. La Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, publicará y mantendrá actualizada la información de las personas naturales o jurídicas titulares de derechos mineros que se encuentren en etapa de explotación, tal y como se encuentran definidos en el presente decreto. Esta publicación deberá contener: Nombre e Identificación del Titular(es) Municipio(s) y Departamento(s), Mineral y Código del Registro Minero Nacional, y Capacidad de Producción Mensual expresada en unidades de volumen de cada uno de los títulos mineros. Esta información será la que corresponda a lo aprobado en el Programa de Trabajo e Inversiones (PTI) o Plan de Trabajos y Obras (PTO). Así mismo, deberá publicar el listado de los (i) Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera, mientras se resuelvan dichas solicitudes (ii) Beneficiarios de áreas de reserva especial, mientras se resuelvan dichas solicitudes, (iii) Subcontratista de formalización minera, (iv) Barequeros y Chatarreros inscritos ante la alcaldía respectiva.

Parágrafo

Los alcaldes deberán, en un término de tres (3) meses contados a partir de la publicación de este decreto, remitir a la Agencia Nacional de Minería el listado de los Barequeros que ya se encuentren inscritos ante su despacho, con el fin de que estos sean publicados a título informativo por esta autoridad en la plataforma del Rucom. Los Chatarreros deberán inscribirse en la alcaldía donde realizan su actividad en el término de doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, sin perjuicio de que puedan enajenar el mineral por ellos extraído, durante este lapso. Los listados de dichos inscritos deberán ser remitidos por el alcalde a la Agencia Nacional de Minería, dentro de los tres (3) meses siguientes a dicha inscripción. Las inscripciones que se realicen con posterioridad a los anteriores términos deberán ser remitidos por el alcalde a la Agencia Nacional de Minería, cada seis (6) meses, o antes, si a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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