Micelio

Artículo 1

Los Controladores De Tránsito Aéreo Y Supervisores De Tránsito Aéreo Debidamente Acreditados Por El Centro De Estudios Aeronáuticos Y Pertenecientes Al Área De Control De Tránsito Aéreo De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil Que Presten Sus Servicios En La Ciudad De Puerto Inírida, Tendrán Derecho A Percibir La Contraprestación Mensual Denominada Sobresueldo, Equivalente A Un Porcentaje De La Asignación Básica Correspondiente A La Categoría Vi De Que Trata El Artículo 8° Del Decreto 239 De 2016

Decreto 2119 de 2016 · por el cual se modifica el Decreto 239 de 2016

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los controladores de tránsito aéreo y supervisores de tránsito aéreo debidamente acreditados por el Centro de Estudios Aeronáuticos y pertenecientes al área de control de Tránsito Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil que presten sus servicios en la ciudad de Puerto Inírida, tendrán derecho a percibir la contraprestación mensual denominada sobresueldo, equivalente a un porcentaje de la asignación básica correspondiente a la categoría VI de que trata el artículo 8° del Decreto 239 de 2016.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2119 de 2016