°. Los controladores de tránsito aéreo y supervisores de tránsito aéreo debidamente acreditados por el Centro de Estudios Aeronáuticos y pertenecientes al área de control de Tránsito Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil que presten sus servicios en la ciudad de Puerto Inírida, tendrán derecho a percibir la contraprestación mensual denominada sobresueldo, equivalente a un porcentaje de la asignación básica correspondiente a la categoría VI de que trata el artículo 8° del Decreto 239 de 2016.
Artículo 1
Los Controladores De Tránsito Aéreo Y Supervisores De Tránsito Aéreo Debidamente Acreditados Por El Centro De Estudios Aeronáuticos Y Pertenecientes Al Área De Control De Tránsito Aéreo De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil Que Presten Sus Servicios En La Ciudad De Puerto Inírida, Tendrán Derecho A Percibir La Contraprestación Mensual Denominada Sobresueldo, Equivalente A Un Porcentaje De La Asignación Básica Correspondiente A La Categoría Vi De Que Trata El Artículo 8° Del Decreto 239 De 2016
Decreto 2119 de 2016 · por el cual se modifica el Decreto 239 de 2016
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.