° Los Cajeros Pagadores y Almacenistas nombrados en el presente Decreto, asegurarán su manejo, antes de posesionarse, mediante las fianzas respectivas, de acuerdo con la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.
Decreto 772 de 1944 →Vigente
Artículo 2
Los Cajeros Pagadores Y Almacenistas Nombrados En El Presente Decreto, Asegurarán Su Manejo, Antes De Posesionarse, Mediante Las Fianzas Respectivas, De Acuerdo Con La Contraloría General De La República
Decreto 772 de 1944 · Por el cual se nombran varios empleados en las Zonas de Conversación de Carreteras Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.