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Artículo 27

Para La Obtención De Los Servicios Asistenciales De Que Trata El Artículo 47 Del Decreto-Ley 2340 De 1971, Es Necesario Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Inscripción En Bogotá En La Jefatura De La División De Sanidad Para El Personal A Que Hace Referencia El Artículo Citado Por Intermedio Del Respectivo Comando De Departamento O Jefatura De Personal

Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la obtención de los servicios asistenciales de que trata el artículo 47 del Decreto-ley 2340 de 1971, es necesario reunir los siguientes requisitos

a)

Inscripción en Bogotá en la Jefatura de la División de Sanidad para el personal a que hace referencia el artículo citado por intermedio del respectivo Comando de Departamento o Jefatura de Personal.

b)

Presentación del carné de identificación expedido por la Jefatura de la Rama de Personal y Docencia en el caso de Agente, su esposa e hijos legítimos no emancipados. Este carné es personal e intransmisible.

c)

Que los servicios asistenciales solicitados se sujetan a los reglamentos respectivos.

d)

Someterse a los turnos establecidos en los respectivos servicios, excepto en los casos de urgencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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