Para la obtención de los servicios asistenciales de que trata el artículo 47 del Decreto-ley 2340 de 1971, es necesario reunir los siguientes requisitos
Inscripción en Bogotá en la Jefatura de la División de Sanidad para el personal a que hace referencia el artículo citado por intermedio del respectivo Comando de Departamento o Jefatura de Personal.
Presentación del carné de identificación expedido por la Jefatura de la Rama de Personal y Docencia en el caso de Agente, su esposa e hijos legítimos no emancipados. Este carné es personal e intransmisible.
Que los servicios asistenciales solicitados se sujetan a los reglamentos respectivos.
Someterse a los turnos establecidos en los respectivos servicios, excepto en los casos de urgencia.