Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1

Decreto 1238 de 1894 · En desarrollo de la Ley 11 de 1894, sobre número, nomenclatura y precedencia de los Ministerios del Despacho Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1.° de Enero de 1895 los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores y Hacienda quedarán organizados de la siguiente manera : a. El Ministerio de Gobierno tendrá cuatro secciones que serán las mismas que hoy tiene y una llamada. "De Intendencias nacionales" que conocerá de los asuntos adscritos á la que lleva igual nombre en el Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1238 de 1894