Medidas sanitarias preventivas. Los anteriores procedimientos serán aplicables, en lo pertinente, cuando se trate de la imposición de las siguientes medidas preventivas sanitarias a que se refiere el artículo 591 de la Ley 9ª de 1979
Aislamiento o internación de personas para evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas;
Captura y observación de animales sospechosos de enfermedades transmisibles;
Vacunación de personas y animales;
Control de insectos u otra fauna nociva o transmisora de enfermedades;
Suspensión de trabajos o de servicios;
Retención o el depósito en custodia de objetos;
Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas. (Artículo 104 del Decreto 2257 de 1986)