Micelio

Artículo 2.8.5.2.58

Medidas Sanitarias Preventivas

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas sanitarias preventivas. Los anteriores procedimientos serán aplicables, en lo pertinente, cuando se trate de la imposición de las siguientes medidas preventivas sanitarias a que se refiere el artículo 591 de la Ley 9ª de 1979

a)

Aislamiento o internación de personas para evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas;

b)

Captura y observación de animales sospechosos de enfermedades transmisibles;

c)

Vacunación de personas y animales;

d)

Control de insectos u otra fauna nociva o transmisora de enfermedades;

e)

Suspensión de trabajos o de servicios;

f)

Retención o el depósito en custodia de objetos;

g)

Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas. (Artículo 104 del Decreto 2257 de 1986)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016