Articulo 13. De los empleados administrativos de los fondos educativos regionales. Los empleados administrativos de los fondos educativos regionales y de las delegaciones regionales del Ministerio de Educación Nacional se regirán por el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos fijado para el personal administrativo de dicho Ministerio. También se aplicará a tales empleados el régimen de prestaciones sociales del personal administrativo' del Ministerio de Educación. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, Las juntas administradoras de los fondos educativos regionales procederán a presentar a consideración de dicho Ministerio, las respectivas plantas de personal que serán aprobadas por Decreto del Gobierno Nacional.
Decreto 715 de 1978 →Vigente
Artículo 13
De Los Empleados Administrativos De Los Fondos Educativos Regionales
Decreto 715 de 1978 · Por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales correspondientes a las distintas categorías del magisterio y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.