Micelio

Artículo 27

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

en la cabecera del Circuito de Abejorral habrá un Juez; en la de Amalfi, uno; en la de Andes, uno; en la de Antioquía, uno; en la de Fredonia, dos; en la de Frontino, dos; en la de Jericó, uno; en la de Marinilla, dos; en la de Medellín, tres para lo civil y dos para lo criminal; en la de Remedios, uno; en la de Ríonegro, uno; en la de Santa Rosa de Osos, dos; en la de Santo Domingo, dos; en la de Sonsón, Unopen la de Sopetrán, dos; en la de Támesis, uno; en la de Titiribí, uno; en la de Turbo, uno; en la de Yarumal, dos; en la de Yolombó, uno, y en la de Urrao, uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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