Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2813 de 1968 · por el cual se reorganiza la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones del Secretario de Información e y Prensa

a)

Compilar informaciones relativas al desarrollo de la vida nacional y a las actividades oficiales;

b)

Dirigir los servicios de información de la Radio Nacional y coordinar las transmisiones que los funcionarios públicos hagan por medio del Instituto Nacional de Radio y Televisión;

c)

Elaborar y repartir, por medio de boletines a la prensa, a la radio y a otros medios de publicidad, las informaciones nacionales y noticias de carácter oficial y particular que deban ser objeto de publicación:

d)

Elaborar boletines de información para las representaciones diplomáticas y consulares de la República;

e)

Dirigir la edición de las publicaciones hechas por la Presidencia de la República, y

f)

Atender las solicitudes de información recibidas del interior y del Extranjero.

Parágrafo

Para el cumplimiento de sus funciones de divulgación e información, la Secretaría podrá celebrar, a través del Departamento Administrativo de la Presidencia contratos o acuerdos con otras agencias estatales o con entidades particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2813 de 1968