Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2813 de 1968 · por el cual se reorganiza la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones del Secretario de Información e y Prensa

a)

Compilar informaciones relativas al desarrollo de la vida nacional y a las actividades oficiales;

b)

Dirigir los servicios de información de la Radio Nacional y coordinar las transmisiones que los funcionarios públicos hagan por medio del Instituto Nacional de Radio y Televisión;

c)

Elaborar y repartir, por medio de boletines a la prensa, a la radio y a otros medios de publicidad, las informaciones nacionales y noticias de carácter oficial y particular que deban ser objeto de publicación:

d)

Elaborar boletines de información para las representaciones diplomáticas y consulares de la República;

e)

Dirigir la edición de las publicaciones hechas por la Presidencia de la República, y

f)

Atender las solicitudes de información recibidas del interior y del Extranjero.

Parágrafo

Para el cumplimiento de sus funciones de divulgación e información, la Secretaría podrá celebrar, a través del Departamento Administrativo de la Presidencia contratos o acuerdos con otras agencias estatales o con entidades particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2813 de 1968