Art. 89. El Consejo de Estado se compondrá de siete individuos a saber: el Vicepresidente de la República, que lo presida, y seis Consejeros nombrados conforme a la Constitución.
Los Ministros del Despacho tienen voz pero no voto en el Consejo.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 89. El Consejo de Estado se compondrá de siete individuos a saber: el Vicepresidente de la República, que lo presida, y seis Consejeros nombrados conforme a la Constitución.
Los Ministros del Despacho tienen voz pero no voto en el Consejo.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.