Micelio

Artículo 25

El Departamento De Instituciones De Utilidad Común Se Pondrá Recuerdo Con La Dirección General De Higiene Y Asistencia Pública Para Que Durante El Menor Termino Posible Se Elabore Y Diete El Reglamento Necesario Para Someter A Plan General La Acción De Las Diversas Entidades Públicas Y Privadas Dedicadas A La Beneficencia Y Especialmente A La Protección Del Niño Este Reglamento, Solo Tendera A La Unidad Y Eficacia De La Acción Hoy Dispersa, Será Obligatorio Pero Respetara Los Límites De La Autonomía De Tales Entidades

Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El departamento de instituciones de utilidad común se pondrá recuerdo con la dirección general de higiene y asistencia pública para que durante el menor termino posible se elabore y diete el reglamento necesario para someter a plan general la acción de las diversas entidades públicas y privadas dedicadas a la beneficencia y especialmente a la protección del niño este reglamento, solo tendera a la unidad y eficacia de la acción hoy dispersa, será obligatorio pero respetara los límites de la autonomía de tales entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 685 de 1934