Micelio

Artículo 15

Si El Funcionario Expedidor De Pasaportes Tuviere Conocimiento, Por Cualquier Medio, De Que El Solicitante Ha Incurrido En La Comisión De Algún Hecho Punible, Se Abstendrá De Expedir El Pasaporte Hasta Tanto Haga Las Verificaciones Y Confirmaciones Necesarias

Decreto 2465 de 2010 · por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el funcionario expedidor de pasaportes tuviere conocimiento, por cualquier medio, de que el solicitante ha incurrido en la comisión de algún hecho punible, se abstendrá de expedir el pasaporte hasta tanto haga las verificaciones y confirmaciones necesarias. No se expedirá pasaporte cuando exista inconsistencia en los documentos presentados; en este caso, el funcionario expedidor deberá remitirlos a la autoridad competente para adelantar la respectiva investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2465 de 2010