Micelio

Artículo 3

A Quienes Tengan Certificaciones Vigentes De Aptitud Psicofísica Para Tenencia Y Porte De Armas De Fuego, Que Les Hayan Sido Expedidas Por Instituciones Especializadas, Con Anterioridad A La Entrada En Vigencia Del Decreto 2858 De 2007, Una Vez Vencido, Deberán Renovarlas Bajo Los Requisitos Y Procedimientos Señalados En El Citado Decreto

Decreto 4675 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2858 del 27 de julio de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A quienes tengan certificaciones vigentes de aptitud psicofísica para tenencia y porte de armas de fuego, que les hayan sido expedidas por Instituciones Especializadas, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2858 de 2007, una vez vencido, deberán renovarlas bajo los requisitos y procedimientos señalados en el citado decreto.

Parágrafo

Las dependencias internas del Ministerio de Defensa Nacional-Comando General de las Fuerzas Militares, contarán con seis (6) meses a partir de la publicación del presente decreto, para implementar el software que les permita el manejo y almacenamiento de la información en los términos establecidos por el Decreto 2858 de 2007.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4675 de 2007