Micelio

Artículo 13

Deberes Del Ecólogo

Ley 1284 de 2009 · por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes del ecólogo:

a)

Guardar el secreto profesional, salvo en las excepciones que la ley lo considere;

b)

Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados de los trabajos realizados;

c)

Certificar con su firma cada uno de los trabajos realizados;

d)

Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto de los derechos humanos;

e)

Denunciar a la instancia competente toda práctica que conlleve al ejercicio ilegal e inadecuado de la profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1284 de 2009