Para el ascenso de los Oficiales efectivos de las fuerzas áreas, establece el siguiente tiempo de servicio:
Para el ascenso del grado de Subteniente hasta el de Mayor de Aviación, inclusive, se exigen los requisitos establecidos por la Ley 23 de 1916 , en lo relacionado con la capacidad, mando y conducta.
Para el ascenso de Teniente a Capitán de Aviación, serán requisitos indispensables:
Haber prestado tres años de servicio consecutivos en las fuerzas aéreas, y
Presentar examen en las materias que fije la Junta Examinadora nombrada para este fin por la Dirección General de Aviación y obtener en cada una de ellas y en cada prueba práctica una calificación no menor de seis sobre diez.
El Ministerio de Guerra, previo examen de la hoja de vida de los Tenientes que tengan tiempo de servicio exigido por esta ley fijará con tres meses de anticipación por lo menos, la fecha y lugar en donde deberán efectuarse los exámenes y pruebas que se exigen en este artículo.
Para ascender del grado de mayor de Aviación al de Teniente Coronel, Coronel y General, es requisito indispensable, haber hecho con resultados satisfactorios los estudios del curso superior de la Escuela Superior de Guerra.