Micelio

Artículo 7

El Instituto Nacional De Abastecimiento Abastecerá A Las Cooperativas De Consumo O A Las Que Tengan Sección De Consumo, De Acuerdo Con Sus Posibilidades Y Las Necesidades De Éstas, Sólo Podrá Recargar Sobre Los Precios De Costos De Cinco Por Ciento (5%) En Las Ventas Que Efectúe A Las Citadas Instituciones, Concediéndoles Créditos Para Su Pago Hasta Por Sesenta (60) Días, Intereses Del Cuatro Por Ciento (4%) Anual

Decreto 2462 de 1948 · por el cual se dictan unas disposiciones para el mejor funcionamiento de las Cooperativas del pais, se concede personería jurídica al "Fondo Cooperativo Nacional", se fomenta la creación de Cooperativas de Producción de Compras y Ventas de Productos Agrícolas, Ganaderas y de Pequeños Industriales, se destinan unas partidas, se planifica la cooperación agrícola por medio del Instituto Nacional de Abastecimientos, y se dictan otras medidas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto Nacional de Abastecimiento abastecerá a las Cooperativas de consumo o a las que tengan sección de consumo, de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades de éstas, sólo podrá recargar sobre los precios de costos de cinco por ciento (5%) en las ventas que efectúe a las citadas instituciones, concediéndoles créditos para su pago hasta por sesenta (60) días, intereses del cuatro por ciento (4%) anual.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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