Micelio

Artículo 90

Solamente Se Podrán Importar Productos Naturales Y Preparaciones Farmacéuticas A Base De Los Mismos Que Posean Registro Sanitario

Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solamente se podrán importar Productos Naturales y Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos que posean registro sanitario.

Parágrafo

Requieren vistos bueno previo del Ministerio de Salud para su importación las materias primas utilizadas en la elaboración de los productos de que trata el presente Decreto, como también las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos. CAPITULO XIV De la publicidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1524 de 1990