Ningún funcionario docente y administrativo podrá percibir doble porcentaje de los establecidos en los artículos 17, 18, 19 y 26, así como tampoco podrán percibir dobles asignaciones adicionales por horas a que se refieren los artículos 19 y 25.
Decreto 111 de 1986 →Vigente
Artículo 27
Decreto 111 de 1986 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafon Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.