Término de la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o un cargo de período . El término de la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción podrá ser hasta por tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual. Superado el término señalado en el
inciso anterior, al empleado podrán concederle nuevas comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, a juicio del jefe del organismo, siempre y cuando el empleado de carrera administrativa ejerza las funciones de su empleo durante tres (3) años. El término de la comisión para desempeñar un cargo de período será el que fije el ordenamiento jurídico.