º. Lo previsto en el artículo Primero no aplicará a las exportaciones que a la fecha de publicación del presente decreto cuenten con certificado sanitario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Decreto 947 de 2005 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 947 de 2005 · por el cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de hembras en pie de la especie bovina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 2º del decreto 947 de 2005, el cual quedará así) por decreto 1430/05 modificado por decreto 1430/05
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.