Micelio

Artículo 2.2.12.1.1.2

Requisitos

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. Para ser miembro de la Junta Médico Laboral Militar o de Policía se deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.

Ser médico titulado por una institución de educación superior a las que el Mi­nisterio de Educación Nacional autoriza mediante el otorgamiento del registro calificado, o quienes hubieren convalidado ante el Ministerio de Educación Nacional sus títulos en medicina otorgados en el exterior.

2.

Ser miembro activo de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o fun­cionario de planta de la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección General o de Sanidad de la Policía Nacional o su equivalente.

3.

No encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública ni presentar sancio­nes vigentes por autoridades disciplinarias competentes y/o de ética médica,

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015