Micelio

Artículo 2.2.12.1.1.2

Requisitos

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. Para ser miembro de la Junta Médico Laboral Militar o de Policía se deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.

Ser médico titulado por una institución de educación superior a las que el Mi­nisterio de Educación Nacional autoriza mediante el otorgamiento del registro calificado, o quienes hubieren convalidado ante el Ministerio de Educación Nacional sus títulos en medicina otorgados en el exterior.

2.

Ser miembro activo de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o fun­cionario de planta de la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección General o de Sanidad de la Policía Nacional o su equivalente.

3.

No encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública ni presentar sancio­nes vigentes por autoridades disciplinarias competentes y/o de ética médica,

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015