Micelio

Artículo 4

Obligaciones De Los Comercializadores De Minerales

Decreto 2637 de 2012 · por el cual se reglamenta el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Obligaciones de los Comercializadores de Minerales. Toda persona natural o jurídica que transporte, distribuya, intermedie o comercialice minerales deberá

a)

Estar debidamente inscritos en el Registro Único de Comercializadores de Minerales -RUCOM.

b)

Cumplir con toda la normatividad legal vigente en materia minera, tributaria, aduanera, cambiaria y de comercio nacional e internacional.

c)

Tener vigentes y actualizados el Registro Único Tributario (RUT), Registro Mercantil y Resolución de Facturación.

d)

Mantener actualizados todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad.

e)

Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

f)

Tener la factura comercial del mineral o minerales que transporten, transformen, distribuyan, intermedien y comercialicen.

g)

Cumplir, para el caso de las sociedades de Comercialización Internacional, con las disposiciones contenidas en el Decreto 2685 de 1999 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

h)

Contar con la certificación en la que se acredite, la calidad de comercializador autorizado de minerales inscritos en el Registro Único de Comercializadores de minerales - RUCOM.

i)

Contar con el correspondiente certificado de origen de los minerales que transporte, transforme, distribuya, intermedie o comercialice.

Parágrafo

Cuando el comercializador de minerales autorizado obtenga, transporte, transforme, distribuya, intermedie o comercialice minerales que provengan de (i) Barequeros inscritos en los registros municipales en los términos del artículo 156 de la Ley 685 de 2001, (ii) Solicitantes de los programas de legalización en trámite y (iii) Beneficiarios de Áreas de Reserva Especial, mientras estén pendientes de suscripción los contratos especiales de concesión, deberá contar con la constancia expedida por la respectiva Alcaldía para las labores de barequeo y con constancia expedida por la Autoridad Minera para los legalizadores y beneficiarios de las Áreas de Reserva Especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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