Micelio

Artículo 4

Prima Técnica Distrital

Decreto 1498 de 2022 · por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., sus entidades descentralizadas, la Personería, Contraloría, Veeduría y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prima Técnica Distrital . La prima técnica distrital es un reconocimiento mensual para los empleados públicos del Distrito Capital que desempeñan empleos en los niveles directivo, asesor y profesional, se otorga mediante acto administrativo expedido por el jefe de la entidad u organismo y por regla general a petición del interesado y, se reconoce a partir de la fecha de solicitud, conforme a las reglas que a continuación se definen, y constituye factor salarial para todos los efectos. A. Sector Central de Bogotá, Distrito Capital y de sus entidades descentralizadas: la prima técnica distrital para los empleados públicos de tiempo completo del sector central de Bogotá, Distrito Capital y de sus entidades descentralizadas podrá reconocerse hasta en un cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual del respectivo empleo para los niveles directivo y asesor. Y hasta en un cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual del respectivo empleo para el nivel profesional. Para su reconocimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios y porcentajes: 1) Para los empleados de los niveles, directivo y asesor de tiempo completo de la Alcaldía Mayor de Bogotá y de sus entidades descentralizadas: • Un 14% por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura. • Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditada hasta completar el 16%, o el 16% por un título de especialización o postgrado no Inferior a un año, o título universitario adicional al acreditado para el desempeño del empleo a nivel profesional o de licenciatura. • Un 4% adicional, hasta completar el 20%, por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador, acreditada por el titular. 2) Para los empleados del nivel profesional tiempo completo del sector central del Distrito Capital y de sus entidades descentralizadas: • Un 11.5% por el título de formación universitaria de nivel profesional o de licenciatura. • Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditadas hasta completar el 12.5%, o el 12.5% por un título de especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional al acreditado para el desempeño del empleo a nivel profesional o de licenciatura. • Un 3.2% adicional, hasta completar el 16%, por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o coinvestigador, acreditada por el titular. 3) Para los empleos de medio tiempo correspondientes a las denominaciones de Médico Especialista y Odontólogo Especialista la prima técnica distrital podrá reconocerse hasta en un veintiuno punto cinco por ciento (21.5%) de la asignación básica mensual del respectivo empleo: • Un 6.2% por el título de formación universitaria del nivel profesional. • Un 6.7% por título de especialización o postgrado no inferior a un año. • Un 1.72% adicional, hasta completar un 8.6%, por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o coinvestigador acreditado por el titular. B. Veeduría Distrital: la prima técnica distrital para los empleados públicos de tiempo completo de la Veeduría Distrital es del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual para los empleados del nivel directivo y se asigna de manera automática al momento de la posesión. Para los empleados públicos de los niveles asesor y profesional de la Veeduría Distrital, la prima técnica distrital podrá reconocerse hasta en un cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual del respectivo empleo, a partir de su solicitud, cuando certifique los siguientes criterios: • Un 18% para el título de formación universitaria o de licenciatura. • Un 10% adicional por título de especialización o postgrado no inferior a un año o título profesional universitario o de licenciatura adicional, relacionados o inherentes al cargo o, un 0.5% por cada 40 horas de capacitación acreditada hasta completar el 10% o, • Un 3% por cada año de experiencia profesional o docente universitario o en el campo de la investigación científica en calidad de investigador o coinvestigador acreditada por el titular hasta completar el 12%. C. Contraloría de Bogotá, D. C. , la prima técnica distrital para los empleados públicos de tiempo completo de la Contraloría de Bogotá, D.C. es del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual para los empleados del nivel directivo y asesor y se asigna de forma automática al momento de la posesión. Para los empleados públicos de tiempo completo del nivel profesional de la Contraloría de Bogotá, la prima técnica distrital se reconocerá a partir de su solicitud, hasta en un cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual del respectivo empleo, según las siguientes condiciones: • Un 15% por título de formación profesional o por título de postgrado en áreas directamente relacionadas con sus funciones, adicionales a los acreditados para el cumplimiento de requisitos del empleo. • Un 7% por cada año adicional al tiempo de experiencia profesional exigido como requisito del empleo, sin exceder del 35%. D. Personería de Bogotá, D. C. , la prima técnica distrital para los empleados públicos de tiempo completo de los niveles directivo, asesor y profesional de la Personería de Bogotá, D. C., podrá reconocerse a partir de su solicitud, hasta en un cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual del respectivo empleo más los gastos de representación, siempre y cuando no supere la remuneración mensual que perciba por todo concepto el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., evento en el cual el porcentaje a asignar por este concepto se ajustará al límite, según los siguientes criterios: • Hasta un 35% por la acreditación de títulos de formación profesional o de postgrado, así: 15% por el título de formación universitaria de nivel profesional; un 15% por título de formación universitaria adicional al exigido como requisito del empleo o por título de posgrado en la modalidad de maestría o doctorado; o un 10% por título de posgrado en la modalidad de especialización. • Un 1% por cada curso de actualización profesional de (40) horas relacionadas con las funciones del empleo, sin que exceda del 5%. • Un 4% por cada año de experiencia profesional, sin exceder del 20%. • Hasta el 2%, por publicaciones en revistas especializadas o periódicos, nacionales o internacionales con vigencia no mayor a 3 años, cuyo tema esté acorde con el objeto misional de la Personería de Bogotá, D. C. E. Concejo de Bogotá, D. C., la prima técnica distrital para los empleados públicos de tiempo completo del Concejo de Bogotá, Distrito Capital podrá reconocerse, desde su solicitud, hasta en un cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual del respectivo empleo para los niveles directivo y asesor y hasta en un cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual del respectivo empleo para el nivel profesional. Para su reconocimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios y porcentajes: 1) Para los empleados del nivel directivo de tiempo completo del Concejo de Bogotá, D. C.: • Un 14% por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura. • Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación aprobada y certificada por instituciones de educación debidamente reconocidas hasta completar el 16%, o el 16% por un título de especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional al acreditado para el desempeño del empleo a nivel profesional o de licenciatura. • Un 4% adicional, hasta completar el 20%, por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador, acreditada por el titular. 2) Para los empleados del nivel asesor de tiempo completo del Concejo de Bogotá, D. C.: • Un 10% por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura. • Un 1% adicional por cada 40 horas de capacitación aprobada y certificada por instituciones de educación debidamente reconocidas hasta completar el 20%, o el 20% por un título de especialización o posgrado no inferior a un año, o título universitario adicional al acreditado para el desempeño del empleo a nivel profesional o de licenciatura. • Un 4% adicional, hasta completar el 20%, por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador, acreditada por el titular. 3) Para los empleados del nivel profesional de tiempo completo del Concejo de Bogotá: • Un 10% por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura. • Un 1% adicional por cada 40 horas de capacitación aprobada y certificada por instituciones de educación debidamente reconocidas hasta completar el 15%, o el 15% por un título de especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional al acreditado para el desempeño del empleo a nivel profesional o de licenciatura. • Un 3% adicional, hasta completar el 15%, por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador, acreditada por el titular.

Parágrafo

Las certificaciones de formación, capacitación y experiencia acreditadas para el reconocimiento de la prima técnica distrital de que trata este artículo, deberán estar relacionadas con las funciones del empleo del cual es titular y cumplir con los requisitos exigidos en las normas legales vigentes sobre la materia. El título de posgrado exigido para el reconocimiento de la prima técnica distrital no podrá reemplazarse por experiencia, excepción hecha en la Veeduría Distrital, en la Personería de Bogotá y en la Contraloría de Bogotá, conforme las siguientes reglas: • En la Veeduría Distrital, el título de especialización podrá compensarse con tres años de experiencia en el ejercicio profesional o en la investigación científica o técnica, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo. • En la Personería de Bogotá y en la Contraloría de Bogotá, el título de especialización podrá reemplazarse con dos años de experiencia en el ejercicio profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1498 de 2022