º Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909 las siguientes partidas tomadas de las respectivas imputaciones : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 28. Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal. Artículo 219. Sueldos de los empleados del Ministerio en el año, así : Sección 1.ª - Servicio Diplomático-Asuntos internacionales, pasaportes, informaciones y negocios generales. 3.ºDel segundo Subsecretario, á $ 3,000 anuales, de 26 de Octubre á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 379 de 1909)$ 548 334.° Del Jefe de la Oficina de Informaciones, á $ 1,440 anuales, en el mismo tiempo263 296.° Del Oficial Mayor, $ $ 720 anuales, en el mismo tiempo131 617.° Del Oficial Auxiliar de Información, á $ 960 anuales, en el mismo tiempo175 488.° Del Oficial 1.°, á $ 1,020 anuales, en e1 mismo tiempo186 451,305 161,305 16 MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DEL TESORO Capítulo54. Juzgado de Ejecuciones Fiscales-Personal. Artículo 292. Sueldos de los empleados en el año, así: 2.° Del Abogado Consultor, á $ 1,440 anuales, de 1.° de Septiembre á 31 de Diciembre de 1909 (Decreto número 148 de 1909)$ 480480480 Capítulo 59. Gastos varios. Artículo 308. Para formar un fondo que asegure al papel moneda su valor legal$ 42,681 6542,681 65Suman las deducciones$ 44,466 81
Decreto 559 de 1909 →Vigente
Artículo 1
Trasládanse En El Presupuesto De Gastos Del Año Económico De 1909 Las Siguientes Partidas Tomadas De Las Respectivas Imputaciones : Ministerio De Relaciones Exteriores Departamento De Relaciones Exteriores Capítulo 28
Decreto 559 de 1909 · Por el cual se trasladan varias partidas en el Presupuesto de Gastos de 1909
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.