Autorízase a la Asamblea Departamental de Norte de Santander, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deben realizar en el departamento, en sus municipios, y en todos los actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el departamento. La ordenanza que expida en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Educación Nacional y de Hacienda y Crédito Público.
La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento (2%) de la base gravable.