º El Monto De La Contribución Cafetera Será Igual A La Diferencia Entre El Equivalente En Pesos Del Precio De Reintegro Que Fije La Junta Monetaria Y El Costo Del Café A Exportar Adicionado A Los Costos Internos Necesarias Para Colocar El Café En Condiciones Fob Puerto Colombiano
Decreto 1173 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre regulación de la política cafetera y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El monto de la contribución cafetera será igual a la diferencia entre el equivalente en pesos del precio de reintegro que fije la Junta Monetaria y el costo del café a exportar adicionado a los costos internos necesarias para colocar el café en condiciones FOB Puerto Colombiano. La retención cafetera, cuando la hubiere, se adicionará al costo del café a exportar para el cálculo de la contribución cafetera.
Parágrafo
El Gobierno Nacional señalará el procedimiento para el cálculo de la contribución cafetera y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros, establecerá y hará pública la metodología de cálculo de los costos referidos en el
Parágrafo 2
del artículo 19 de la Ley 9º de 1991.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.