Micelio

Artículo 8

Decreto 838 de 2005 · por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Reglamento operativo. El prestador del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, deberá formular y desarrollar antes del inicio de la operación un reglamento operativo, que se dé a conocer a los usuarios al momento de la solicitud de acceso al servicio, el cual incluirá

1.

Cronograma de actividades de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas en el numeral F.6.7.1.1 del Título F del RAS, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

2.

Condiciones de acceso.

3.

Frentes de trabajo.

4.

Restricción e identificación de residuos.

5.

Compactación de los residuos.

6.

Material de cubierta diaria.

7.

Control del agua de infiltración y de escorrentía.

8.

Recolección y tratamiento de lixiviados.

9.

Recolección, concentración y venteo de gases.

10.

Actividades y acciones de manejo y control para la estabilidad de taludes.

11.

Equipos e instalaciones de Instrumentación.

12.

Procedimientos constructivos.

13.

Calidad y cantidad de materiales a utilizar.

14.

Equipo y maquinaria requerida.

15.

Personal requerido y calidades profesionales.

16.

Procesos operativos desde la entrada de los residuos hasta su disposición final.

17.

Planos y esquemas de los procesos e instalaciones en el relleno.

18.

Programa de seguridad industrial a aplicar en la construcción y operación del relleno sanitario.

19.

Criterios operacionales entre otros los determinados en el artículo 10 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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