Micelio

Artículo 4

Ley 70 de 1894 · Que ordena la liquidación del Banco Nacional y la amortización del papel moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

° Tan pronto como se reciban en las Cajas de la Sección Liquidadora las piezas de diez y de á veinte centavos de que habla el artículo anterior, se cambiaran á la par por billetes de á diez y de á veinte centavos que serán incinerados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1894